|
PRIMERA
Se declara legalmente constituida la asociación civil
denominada “Colegio Nacional de Químicos Farmacéuticos
Biólogos México, A.C., para cumplir con las finalidades
señaladas en el articulo 5° constitucional, relativo al
ejercicio de las profesiones en el Distrito Federal
vigente y al efecto, sus actividades serán las
siguientes:
-
Vigilar el ejercicio de los
profesionistas titulados del área de las Ciencias
Farmacéuticas para que estos realicen sus
actividades conforme a la Ley y a la ética
profesional, sean o no miembros del Colegio,
defendiéndolos legalmente contra las actividades de
personas que ejerzan sin titulo o con título ajeno
al área de las Ciencias Farmacéuticas.
-
Promulgar, fomentar y estimular
el estudio de las Ciencias Farmacéuticas por medio
de conferencias, cursos, diplomados, seminarios,
folletos, revistas y cuantos medios convenientes
tuvieren que emplearse y organizar para beneficio de
sus miembros, una biblioteca o centro de información
especializado.
-
Promover las reformas
legislativas para la protección de los profesiones
del área de las Ciencias Farmacéuticas relacionadas
con el ejercicio de la profesión.
-
Proponer los aranceles
convenientes a las profesiones del área de las
Ciencias Farmacéuticas.
-
Actuar de árbitro en los
conflictos entre sus propios miembros y entre éstos
y sus clientes.
-
Gestionar en la Dirección General
de Profesiones el registro de cada uno de sus
miembros y fungir como representante de éstos ante
esa Dirección.
-
Asesorar a las instituciones de
educación superior relacionada con el área de las
Ciencias Farmacéuticas en la elaboración o
actualización de planes de estudios.
-
Promover congresos y convenciones
de profesionistas del área de las Ciencias
Farmacéuticas para el estudio de los problemas
relacionados con la profesión y concurrir a los que
convocaren otras organizaciones afines, propugnando
por la unificación y solidaridad de todos los
profesantes del área de las Ciencias Farmacéuticas
en la Republica.
-
Prestar Servicio Social
profesional a través de todos sus miembros conforme
al turno que sea aprobado de acuerdo con la
actividad profesional de cada uno de ellos.
-
Llevar un registro de los
trabajos que desempeñan anualmente sus miembros en
ese Servicio Social Profesional.
-
Velar porque los puestos públicos
en los que se requiera conocimientos del área de las
Ciencias Farmacéuticas sean desempeñados por los
profesionales respectivos con títulos expedidos
legalmente.
-
Auxiliar a la administración
publica con capacidad para proveer lo conducente a
la moralización de los profesionales del área de las
Ciencias Farmacéuticas.
-
Denunciar ante la Secretaria de
Educación Pública o ante las autoridades
competentes, las violaciones a la Ley Reglamentaria
del artículo 5° constitucional, relativo al
ejercicio de las profesiones en el Distrito Federal.
-
Prestar colaboración al poder
público como cuerpo consultor respecto a los
problemas del área de Ciencias Farmacéuticas.
-
Formar lista de peritos
profesionales de sus ramas por especialidades, que
serán las únicas que sirvan oficialmente.
-
Distinguir y premiar a los
profesionistas relacionados con el área de las
Ciencias Farmacéuticas que lo ameriten por:
-
Servicios distinguidos de
beneficio social.
-
Perseverancia en el ejercicio
profesional.
-
Notoria dedicación a la
enseñanza profesional o a la investigación
farmacéutica y
-
Actividades notables en el
área de las Ciencias Farmacéuticas.
-
Defender los intereses gremiales
de sus miembros, representándolos colectivamente
ante toda clase de autoridades municipales, de las
entidades federativas o de la federación; incluyendo
la facultan de promover juicios y recursos
administrativos y judiciales, comprendido el juicio
de amparo en contra de leyes u otra clase de
disposiciones gubernamentales que vulneren,
restrinjan o limiten indebidamente el ejercicio
profesional de sus miembros y defender, asimismo,
los intereses gremiales de sus miembros ante
comisiones o consejos técnicos de estudio, delimitar
el campo del ejercicio profesional; en la
inteligencia de que esas funciones las realizará el
Colegio a través de su Consejo Directivo, de las
comisiones o comisionados especiales que la Asamblea
o el mismo Consejo Directivo designen o a través de
los apoderados especiales que la Asamblea o el
Consejo Directivo nombren.
-
Vigilar la actualización
permanente de los profesionistas del área de las
Ciencias Farmacéuticas a través de procesos de
certificación y recertificación del ejercicio
profesional.
-
Formular los estatutos del
Colegio, depositando un ejemplar en la Dirección
General de Profesiones.
-
Actuar como gestor de los
miembros del Colegio, para efectuar ante la Unidad
Administrativa de la Dirección General de
Profesiones, el tramite de registro de sus títulos y
la expedición de las cédulas profesionales.
-
Establecer convenios de
colaboración con los colegios de profesionistas del
área de las Ciencias Farmacéuticas, con la finalidad
de llevar a cabo actividades conjuntas en pro del
desarrollo de la profesión farmacéutica.
SEGUNDA
Para la realización de los fines
anteriores, el Colegio sujetará legalmente a sus
miembros para que se sometan al cumplimiento de estas
bases y sus estatutos.
TERCERA
El domicilio del Colegio será la
Ciudad de México, con jurisdicción en toda la Republica
Mexicana.
CUARTA
El plazo de duración del Colegio será
indefinido y terminará en los siguientes casos:
-
Por acuerdo legal de la Asamblea
General a la que concurrirán cuando menos las tres
cuartas partes de los miembros activos registrados
del Colegio, siempre que la decisión sea tomada por
las dos terceras partes de los miembros asistentes.
-
Por resolución de la autoridad
competente, en los casos que señale la Ley
Reglamentaria del Articulo 5° constitucional,
relativo al ejercicio de las profesiones en el
Distrito Federal.
QUINTA
Este Colegio tendrá personalidad
jurídica con toda la capacidad para la satisfacción de
todos los fines anteriores y sus órganos representativos
serán los que a continuación se enumeran:
SEXTA
La Asamblea General del Colegio
tendrá las más amplias facultades para tratar y resolver
todos los asuntos que afecten a la organización del
Colegio, su vida jurídica y actividades sociales y
profesionales, y en general todas las cuestiones que
queden comprendidas dentro de sus fines, así como, para
reformar sus bases constitutivas y los estatutos.
SÉPTIMA
Los estatutos fijarán las épocas y
los requisitos para que el Colegio se reúna en la
Asamblea, así como las facultades para le funcionamiento
y actividades del Consejo Directivo y de las Comisiones.
OCTAVA
El Consejo Directivo estará formado
por un Presidente, un Vicepresidente, dos Secretarios
Propietarios (Secretario Administrativo y Secretario
Técnico-Científico), dos Secretarios Suplentes
(Subsecretario Administrativo y Subsecretario
Técnico-Científico),un Tesorero y un Subtesorero que
durarán dos años en el ejercicio de su cargo y
desempeñarán sus puestos hasta que las personas
legalmente señaladas para sustituirlas entren al
desempeño de sus cargos, pudiendo ser reemplazados de
acuerdo con los estatutos y tendrán las atribuciones que
los mismos les señalen.
NOVENA
Serán requisitos para la admisión de
miembros del Colegio, los siguientes:
-
Tener Título y cédula profesional
legalmente expedidos de. Químicos Farmacéutico,
Químico Farmacéutico Biólogo, Químico Bacteriólogo
Parasitologo, Químico Farmacéutico Industrial,
Licenciado en Farmacia, Químico Zimologo y las demás
carreras relacionadas con el área de las Ciencias
Farmacéuticas que surjan en el futuro previa
aceptación de la Asamblea y que correspondan
fundamentalmente a una misma actividad y profesión
científica.
-
Tener solvencia moral y
profesional a juicio de la Comisión de Membresía.
-
No tener antecedentes contrarios
a la ética profesional.
-
Presentar solicitud escrita al
Colegio.
-
Ser aceptado por la Comisión de
Membresía.
-
Los pasantes serán aceptados como
miembros aspirantes y pasarán a ser colegiados al
dar cumplimiento al requisito 1 de esta base.
DECIMA
Los miembros del Colegio gozarán de
los derechos siguientes:
-
Gozar del apoyo y protección del
Colegio en su ejercicio profesional en la defensa de
su persona por actos jurídicos relacionados con el
ejercicio profesional y en general de las ventajas
que proporciona la cooperación y organización del
grupo dentro de los señalamientos de la Ley
Reglamentaria del articulo 5° constitucional,
relativo al ejercicio de las profesiones en el
Distrito Federal.
DÉCIMO PRIMERA
Los miembros del Colegio tendrán las
siguientes obligaciones:
-
Cumplir fielmente con las bases
constitutivas y los estatutos del Colegio.
-
Vigilar que los demás miembros
del Colegio cumplan con las bases constitutivas y
los estatutos del Colegio.
-
Cumplir con las resoluciones
legalmente aprobadas por la Asamblea y los acuerdos
del Consejo Directivo y desempeñar las Comisiones
que dichos cuerpos le confieran.
-
Desempeñar fielmente los cargos
para los que fueron elegidos.
-
Cumplir puntualmente el pago de
cuotas legalmente aprobadas que fueran votadas por
la Asamblea y
-
Las demás que señalen los
estatutos, requiriéndose el cumplimiento de éstas,
para poder ejercer los derechos establecidos en la
base anterior.
DECIMO SEGUNDA
Para el sostenimiento del Colegio y
la satisfacción de sus fines, los miembros del mismo
estarán obligados a cubrir:
DÉCIMO TERCERA
El Colegio estará autorizado para
gestionar beneficios de grupo con algunas entidades
públicas o particulares.
DÉCIMO CUARTA
El Colegio podrá adquirir bienes
raíces destinados única y exclusivamente para la
satisfacción de sus fines.
DÉCIMO QUINTA
En caso de disolución del Colegio,
sus bienes se aplicarán a la Secretaría de Salud para
ser destinados a la asistencia publica, sin que ninguno
de los miembros del Colegio tenga derecho a pedir para
él parte de ellos.
DÉCIMO SEXTA
El Colegio no podrá dedicarse a
actividades de carácter político ni religioso estando
prohibido a sus miembros tratar estas cuestiones dentro
del seno de la organización.
DÉCIMO SÉPTIMA
Las bases constitutivas del Colegio y
sus estatutos podrán ser modificados o reformados
conforme a las siguientes reglas:
-
Por iniciativa del Consejo
Directivo.
-
Por iniciativa de alguna de
las Comisiones ya sean permanentes, transitorias o
especiales.
-
Por iniciativa de no menos de
diez de sus miembros.
-
En los casos II y III las
iniciativas de reforma se presentarán por escrito y
el Consejo Directivo emitirá un dictamen al
respecto.
-
Si es conducente, el Consejo
Directivo someterá a votación de la Asamblea General
la iniciativa de reformas, aprobándose por dos
terceras partes de la Asamblea.
DÉCIMO OCTAVA
Las bases constitutivas y los
estatutos constituyen la Ley Suprema del Colegio y en
todo aquello que no este previsto en uno y otros, se
estará lo mandado por el Código Civil para el Distrito
Federal y la Ley Reglamentaria del artículo 5°
constitucional, relativo al ejercicio de las profesiones
en el Distrito Federal. |