Nuestro Colegio


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Bases Constitutivas y Estatutos
 

PRIMERA
Se declara legalmente constituida la asociación civil denominada “Colegio Nacional de Químicos Farmacéuticos Biólogos México, A.C., para cumplir con las finalidades señaladas en el articulo 5° constitucional, relativo al ejercicio de las profesiones en el Distrito Federal vigente y al efecto, sus actividades serán las siguientes:

  • Vigilar el ejercicio de los profesionistas titulados del área de las Ciencias Farmacéuticas para que estos realicen sus actividades conforme a la Ley y a la ética profesional, sean o no miembros del Colegio, defendiéndolos legalmente contra las actividades de personas que ejerzan sin titulo o con título ajeno al área de las Ciencias Farmacéuticas.

  • Promulgar, fomentar y estimular el estudio de las Ciencias Farmacéuticas por medio de conferencias, cursos, diplomados, seminarios, folletos, revistas y cuantos medios convenientes tuvieren que emplearse y organizar para beneficio de sus miembros, una biblioteca o centro de información especializado.

  • Promover las reformas legislativas para la protección de los profesiones del área de las Ciencias Farmacéuticas relacionadas con el ejercicio de la profesión.

  • Proponer los aranceles convenientes a las profesiones del área de las Ciencias Farmacéuticas.

  • Actuar de árbitro en los conflictos entre sus propios miembros y entre éstos y sus clientes.

  • Gestionar en la Dirección General de Profesiones el registro de cada uno de sus miembros y fungir como representante de éstos ante esa Dirección.

  • Asesorar a las instituciones de educación superior relacionada con el área de las Ciencias Farmacéuticas en la elaboración o actualización de planes de estudios.

  • Promover congresos y convenciones de profesionistas del área de las Ciencias Farmacéuticas para el estudio de los problemas relacionados con la profesión y concurrir a los que convocaren otras organizaciones afines, propugnando por la unificación y solidaridad de todos los profesantes del área de las Ciencias Farmacéuticas en la Republica.

  • Prestar Servicio Social profesional a través de todos sus miembros conforme al turno que sea aprobado de acuerdo con la actividad profesional de cada uno de ellos.

  • Llevar un registro de los trabajos que desempeñan anualmente sus miembros en ese Servicio Social Profesional.

  • Velar porque los puestos públicos en los que se requiera conocimientos del área de las Ciencias Farmacéuticas sean desempeñados por los profesionales respectivos con títulos expedidos legalmente.

  • Auxiliar a la administración publica con capacidad para proveer lo conducente a la moralización de los profesionales del área de las Ciencias Farmacéuticas.

  • Denunciar ante la Secretaria de Educación Pública o ante las autoridades competentes, las violaciones a la Ley Reglamentaria del artículo 5° constitucional, relativo al ejercicio de las profesiones en el Distrito Federal.

  • Prestar colaboración al poder público como cuerpo consultor respecto a los problemas del área de Ciencias Farmacéuticas.

  • Formar lista de peritos profesionales de sus ramas por especialidades, que serán las únicas que sirvan oficialmente.

  • Distinguir y premiar a los profesionistas relacionados con el área de las Ciencias Farmacéuticas que lo ameriten por:

    • Servicios distinguidos de beneficio social.

    • Perseverancia en el ejercicio profesional.

    • Notoria dedicación a la enseñanza profesional o a la investigación farmacéutica y

    • Actividades notables en el área de las Ciencias Farmacéuticas.

  • Defender los intereses gremiales de sus miembros, representándolos colectivamente ante toda clase de autoridades municipales, de las entidades federativas o de la federación; incluyendo la facultan de promover juicios y recursos administrativos y judiciales, comprendido el juicio de amparo en contra de leyes u otra clase de disposiciones gubernamentales que vulneren, restrinjan o limiten indebidamente el ejercicio profesional de sus miembros y defender, asimismo, los intereses gremiales de sus miembros ante comisiones o consejos técnicos de estudio, delimitar el campo del ejercicio profesional; en la inteligencia de que esas funciones las realizará el Colegio a través de su Consejo Directivo, de las comisiones o comisionados especiales que la Asamblea o el mismo Consejo Directivo designen o a través de los apoderados especiales que la Asamblea o el Consejo Directivo nombren.

  • Vigilar la actualización permanente de los profesionistas del área de las Ciencias Farmacéuticas a través de procesos de certificación y recertificación del ejercicio profesional.

  • Formular los estatutos del Colegio, depositando un ejemplar en la Dirección General de Profesiones.

  • Actuar como gestor de los miembros del Colegio, para efectuar ante la Unidad Administrativa de la Dirección General de Profesiones, el tramite de registro de sus títulos y la expedición de las cédulas profesionales.

  • Establecer convenios de colaboración con los colegios de profesionistas del área de las Ciencias Farmacéuticas, con la finalidad de llevar a cabo actividades conjuntas en pro del desarrollo de la profesión farmacéutica.

SEGUNDA

Para la realización de los fines anteriores, el Colegio sujetará legalmente a sus miembros para que se sometan al cumplimiento de estas bases y sus estatutos.

TERCERA

El domicilio del Colegio será la Ciudad de México, con jurisdicción en toda la Republica Mexicana.

CUARTA

El plazo de duración del Colegio será indefinido y terminará en los siguientes casos:

  • Por acuerdo legal de la Asamblea General a la que concurrirán cuando menos las tres cuartas partes de los miembros activos registrados del Colegio, siempre que la decisión sea tomada por las dos terceras partes de los miembros asistentes.

  • Por resolución de la autoridad competente, en los casos que señale la Ley Reglamentaria del Articulo 5° constitucional, relativo al ejercicio de las profesiones en el Distrito Federal.

QUINTA

Este Colegio tendrá personalidad jurídica con toda la capacidad para la satisfacción de todos los fines anteriores y sus órganos representativos serán los que a continuación se enumeran:

  • La Asamblea General

  • El Consejo Directivo

  • Las comisiones permanentes, transitorias y especiales designadas por la Asamblea o por el Consejo Directivo.

SEXTA

La Asamblea General del Colegio tendrá las más amplias facultades para tratar y resolver todos los asuntos que afecten a la organización del Colegio, su vida jurídica y actividades sociales y profesionales, y en general todas las cuestiones que queden comprendidas dentro de sus fines, así como, para reformar sus bases constitutivas y los estatutos.

SÉPTIMA

Los estatutos fijarán las épocas y los requisitos para que el Colegio se reúna en la Asamblea, así como las facultades para le funcionamiento y actividades del Consejo Directivo y de las Comisiones.

OCTAVA

El Consejo Directivo estará formado por un Presidente, un Vicepresidente, dos Secretarios Propietarios (Secretario Administrativo y Secretario Técnico-Científico), dos Secretarios Suplentes (Subsecretario Administrativo y Subsecretario Técnico-Científico),un Tesorero y un Subtesorero que durarán dos años en el ejercicio de su cargo y desempeñarán sus puestos hasta que las personas legalmente señaladas para sustituirlas entren al desempeño de sus cargos, pudiendo ser reemplazados de acuerdo con los estatutos y tendrán las atribuciones que los mismos les señalen.

NOVENA

Serán requisitos para la admisión de miembros del Colegio, los siguientes:

  • Tener Título y cédula profesional legalmente expedidos de. Químicos Farmacéutico, Químico Farmacéutico Biólogo, Químico Bacteriólogo Parasitologo, Químico Farmacéutico Industrial, Licenciado en Farmacia, Químico Zimologo y las demás carreras relacionadas con el área de las Ciencias Farmacéuticas que surjan en el futuro previa aceptación de la Asamblea y que correspondan fundamentalmente a una misma actividad y profesión científica.

  • Tener solvencia moral y profesional a juicio de la Comisión de Membresía.

  • No tener antecedentes contrarios a la ética profesional.

  • Presentar solicitud escrita al Colegio.

  • Ser aceptado por la Comisión de Membresía.

  • Los pasantes serán aceptados como miembros aspirantes y pasarán a ser colegiados al dar cumplimiento al requisito 1 de esta base.

DECIMA

Los miembros del Colegio gozarán de los derechos siguientes:

  • Gozar del apoyo y protección del Colegio en su ejercicio profesional en la defensa de su persona por actos jurídicos relacionados con el ejercicio profesional y en general de las ventajas que proporciona la cooperación y organización del grupo dentro de los señalamientos de la Ley Reglamentaria del articulo 5° constitucional, relativo al ejercicio de las profesiones en el Distrito Federal.

DÉCIMO PRIMERA

Los miembros del Colegio tendrán las siguientes obligaciones:

  • Cumplir fielmente con las bases constitutivas y los estatutos del Colegio.

  • Vigilar que los demás miembros del Colegio cumplan con las bases constitutivas y los estatutos del Colegio.

  • Cumplir con las resoluciones legalmente aprobadas por la Asamblea y los acuerdos del Consejo Directivo y desempeñar las Comisiones que dichos cuerpos le confieran.

  • Desempeñar fielmente los cargos para los que fueron elegidos.

  • Cumplir puntualmente el pago de cuotas legalmente aprobadas que fueran votadas por la Asamblea y

  • Las demás que señalen los estatutos, requiriéndose el cumplimiento de éstas, para poder ejercer los derechos establecidos en la base anterior.

DECIMO SEGUNDA

Para el sostenimiento del Colegio y la satisfacción de sus fines, los miembros del mismo estarán obligados a cubrir:

  • La cuota anual que fijará la Asamblea.

  • Las extraordinarias que voten las Asambleas para casos concretos.

DÉCIMO TERCERA

El Colegio estará autorizado para gestionar beneficios de grupo con algunas entidades públicas o particulares.

DÉCIMO CUARTA

El Colegio podrá adquirir bienes raíces destinados única y exclusivamente para la satisfacción de sus fines.

DÉCIMO QUINTA

En caso de disolución del Colegio, sus bienes se aplicarán a la Secretaría de Salud para ser destinados a la asistencia publica, sin que ninguno de los miembros del Colegio tenga derecho a pedir para él parte de ellos.

DÉCIMO SEXTA

El Colegio no podrá dedicarse a actividades de carácter político ni religioso estando prohibido a sus miembros tratar estas cuestiones dentro del seno de la organización.

DÉCIMO SÉPTIMA

Las bases constitutivas del Colegio y sus estatutos podrán ser modificados o reformados conforme a las siguientes reglas:

  1.  Por iniciativa del Consejo Directivo.

  2.  Por iniciativa de alguna de las Comisiones ya sean permanentes, transitorias o especiales.

  3. Por iniciativa de no menos de diez de sus miembros.

  4. En los casos II y III las iniciativas de reforma se presentarán por escrito y el Consejo Directivo emitirá un dictamen al respecto.

  5. Si es conducente, el Consejo Directivo someterá a votación de la Asamblea General la iniciativa de reformas, aprobándose por dos terceras partes de la Asamblea.

DÉCIMO OCTAVA

Las bases constitutivas y los estatutos constituyen la Ley Suprema del Colegio y en todo aquello que no este previsto en uno y otros, se estará lo mandado por el Código Civil para el Distrito Federal y la Ley Reglamentaria del artículo 5° constitucional, relativo al ejercicio de las profesiones en el Distrito Federal.

 

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